El pueblo de Cuzamasernaca, siguiente a Cosamaloapan de los listados en el libro, se reproduce por ocuparse en un artículo que se publicara en otro blog.
El texto se obtuvo de internet, y solo faltan unas lineas de la página 162.
González de Cossío, Francisco
El Libro de las tasaciones de pueblos de la Nueva España, siglo XVI
México: Archivo General de la Nación, 1952.
Pág. 161
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Corregimiento. Cuzamaluaua, en el río de Alvarado. Obispado de Tascala.
(Al margen): de su majestad.
Estan tasados que den cada ochenta días veinte cargas de cacao y ochenta piezas de naguas, y cada año dos sementeras, una de maíz y otra de algodón, lo cual traigan a las barcas para que se lleve a la Veracruz y que den la comida moderada al Corregidor cuando estuviere en el pueblo.
(Al margen): de su majestad.
Estan tasados que den cada ochenta días veinte cargas de cacao y ochenta piezas de naguas, y cada año dos sementeras, una de maíz y otra de algodón, lo cual traigan a las barcas para que se lleve a la Veracruz y que den la comida moderada al Corregidor cuando estuviere en el pueblo.
En diez y seis de septiembre de mil quinientos treinta y seis años, vista por el muy ilustre señor Visorrey e Oficiales de su Majestad, la información hecha por el pueblo de Cuzamaluaua, por el cual en efecto parece no poder cumplir los tributos, conforme a la tasación se les mandó abajar de cada tributo diez cargas de cacao por dos años, primeros siguientes que corran e se cuenten desde hoy dicho día los cuales dichos dos años pagados tornen a dar todos los tributos que son obligados conforme a la tasación en que están tasados. Quítase asimismo el Corregidor por estos dos años.
En nueve de junio de treinta y nueve (años) , vista por el muy ilustre Visorrey de esta nueva España, la información hecha a pedimento de los indios de Cucamaluaba, por la cual consta y parece no poder cumplir los tributos conforme a esta tasación por la poca posibilidad y estar despoblado el dicho pueblo y sus estancias de pestilencia e anbre (hambre) y estar destruidos los cacaguetales de los temporales, mandó que por dos años primeros siguientes que corran desde el día, no se cobren los tributos del dicho pueblo de las diez cargas, porque en este tiempo se puedan rehacer e tornar a poblar e cumplidos los dichos dos años, cumplan dende adelante esta dicha tasación que cumplieren estos dos años que es a quince de septiembre, entiéndese que se les quitan por estos otros dos años las diez cargas de cacao de los dos tercios.
En diez y seis de septiembre de mil quinientos cuarenta y un (años) se mandó que en lugar de las sementeras ambas den cada tributo media carga de cacao que es equivalente al valor de lo que constó por información que se podría coger.
En cinco de septiembre de quinientos cuarenta y un (años) habiendo visto su señoría y los Oficiales de su Majestad cierta información que dieron bastante se le prorrogó por los otros dos años la sucesión del cacao que se les hizo de manera que son por todos seis años.
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Pág. 162
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En diez y siete días del mes de septiembre de mill e quinientos e cuarenta e seis años, a los indios de este pueblo de Cuzamaluaua, se les remitió el tributo rezagado que parece que estaban debiendo a su Majestad y se les prorrogó la suelta, e quita que les estaba hecho de los tributarios que han de dar por otros tres años más que corran desde hoy dicho día en adelante.
En doce de marzo de mill e quinientos e cuarenta e nueve años, se remitió a los indios de este pueblo de Cuzamaluaua, atenta cierta información de su poca posibilidad los tributos rezagados que debían que eran veinte e una cargas de cacao y ciento sesenta piezas de naguas y mando que por tiempo de seis años solamente den en tributo a su Majestad en cada un año veinte e cinco cargas de cacao de a veinte e cuatro mill almendras, puestas en la Veracruz porque en este tiempo los naturales se puedan reformar y cumplidos tornen a dar por entero la tasación que antes estaban tasados.
En la ciudad de México veinte e tres días del mes de marzo de mill e quinientos cincuenta e tres años, vista esta información en acuerdo por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, tomada a pedimento de los indios del pueblo de Cuzamaluaba, sobre no poder cumplir los tributos en que están tasados, ni el tributo de cacao del año pasado a causa del terremoto y caso fortuito que sucedió en el dicho pueblo y su comarca, estando presentes los Oficiales de su Majestad, atento lo que por la dicha información consta se acordó y mandó que por ahora hasta que adelante otra cosa se provea y mande no se cobre de los naturales del dicho pueblo de Cuzamaluaba, las veinte y cinco cargas de cacao que eran obligados a dar en tributo el año pasado de mill e quinientos e cincuenta y dos años y se dé provisión dirigida en forma a Juan de Salinas, Corregidor de Xalapa, para que citado el Fiscal y Oficiales de su Majestad vea y visite el dicho pueblo y la gente que en él hay, y teniendo consideración a la calidad y posibilidad de los naturales de él envíe su parecer con juramento qué tributos podrán dar y tributar en cada año a su Majestad buenamente sin vejación y molestia que sean de las cosas industriales que ellos tienen crían y cogen en su tierra para que todo visto se tase el tributo que han de ser abligados a dar y en el entretanto paguen el tributo en que fueron moderados a respecto de veinte y cinco cargas de cacao por año. y así lo pronunciaron y mandaron. Estaba señalado el auto de los señores Presidente e Oidores.
En la ciudad de México nueve días del mes de octubre de mill e quinientos e cincuenta e tres años, vista esta información en acuerdo por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, .... (faltan unas lineas)
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Pág. 163
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tasados, atento lo que por la dicha información consta, dijeron que por tiempo de diez años, primeros siguientes, tan solamente los naturales del dicho pueblo den en tributo en cada un año díez cargas de cacao y dos cargas de ropa de naguas y camisas y que ambas cargas tengan cuarenta naguas y cuarenta camisas, y que la mitad del tributo den de aquí a seis meses, y la otra mitad den de a otros seis meses y así sucesivamente el cual dicho tributo den en la cabecera del dicho pueblo y no sean obligados a los sacar ni llevar fuera de él y que esto que dicho es se guarde y cumpla y no se les pida, ni lleve más so las penas de las Ordenanzas y se siente en el libro de las Tasaciones y se tome la razón en la Contaduria de su Majestad y se dé copia a los indios. Estaba señalado el auto de los señores Presidente e Oidores.
En la ciudad de México trece días del mes de mayo de mill e quinientos e cincuenta e ocho años, vista por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, esta información, tomada a pedimento de los indios de Cuzamaluaba, sobre que no pueden cumplir los tributos en que están tasados, presentes los Oficiales de su Majestad, atento lo que por ella consta y la calidad del dicho pueblo y la cantidad de gente que en él hay se mandó que por tiempo de díez años primeros siguientes, los naturales del dicho pueblo tan solamente den en tributo cinco cargas de cacao de a veinte e cuatro mili almendras cada carga y una carga de naguas e camisas de veinte piezas en todo el año y no otra cosa alguna, puesto en la cabecera del dicho pueblo y no se les pida, ni lleve más so las penas de las Ordenanzas y esto se guarde por tasación y se asiente en el libro y tome la razón en los libros de la Contaduría y se dé un traslado a los indios.
CUZAMASERNACA, en la comarca de la Veracruz. Obispado de Tascala
(Al margen:) la. en Pedro Moreno, vecino de los Angeles y Conquistador.
Están tasados que den cada ochenta días cuatro cargas de cacao, y cinco mantas y cinco mastiles y cinco camisas e cinco naguas y cada seis meses cuatro cargas de ají, y le hagan su sementera de maíz como suelen y le den su servicio. Antonio de Turcíos. ( Rúbrica).
CUZAMASERNACA, en la comarca de la Veracruz. Obispado de Tascala
(Al margen:) la. en Pedro Moreno, vecino de los Angeles y Conquistador.
Están tasados que den cada ochenta días cuatro cargas de cacao, y cinco mantas y cinco mastiles y cinco camisas e cinco naguas y cada seis meses cuatro cargas de ají, y le hagan su sementera de maíz como suelen y le den su servicio. Antonio de Turcíos. ( Rúbrica).