sábado, 29 de agosto de 2009

1536-1558 Tributos del pueblo de Cosamaloapan

Se reproducen los documentos relacionados a Cosamaloapan del Libro de las Tasaciones por su valor histórico y por el dificil acceso al libro impreso en 1952.

El pueblo de Cuzamasernaca, siguiente a Cosamaloapan de los listados en el libro, se reproduce por ocuparse en un artículo que se publicara en otro blog.

El texto se obtuvo de internet, y solo faltan unas lineas de la página 162.


González de Cossío, Francisco
El Libro de las tasaciones de pueblos de la Nueva España, siglo XVI
México: Archivo General de la Nación, 1952.


Pág. 161
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Corregimiento. Cuzamaluaua, en el río de Alvarado. Obispado de Tascala.
(Al margen): de su majestad.

Estan tasados que den cada ochenta días veinte cargas de cacao y ochenta piezas de naguas, y cada año dos sementeras, una de maíz y otra de algodón, lo cual traigan a las barcas para que se lleve a la Veracruz y que den la comida moderada al Corregidor cuando estuviere en el pueblo.

En diez y seis de septiembre de mil quinientos treinta y seis años, vista por el muy ilustre señor Visorrey e Oficiales de su Majestad, la información hecha por el pueblo de Cuzamaluaua, por el cual en efecto parece no poder cumplir los tributos, conforme a la tasación se les mandó abajar de cada tributo diez cargas de cacao por dos años, primeros siguientes que corran e se cuenten desde hoy dicho día los cuales dichos dos años pagados tornen a dar todos los tributos que son obligados conforme a la tasación en que están tasados. Quítase asimismo el Corregidor por estos dos años.

En nueve de junio de treinta y nueve (años) , vista por el muy ilustre Visorrey de esta nueva España, la información hecha a pedimento de los indios de Cucamaluaba, por la cual consta y parece no poder cumplir los tributos conforme a esta tasación por la poca posibilidad y estar despoblado el dicho pueblo y sus estancias de pestilencia e anbre (hambre) y estar destruidos los cacaguetales de los temporales, mandó que por dos años primeros siguientes que corran desde el día, no se cobren los tributos del dicho pueblo de las diez cargas, porque en este tiempo se puedan rehacer e tornar a poblar e cumplidos los dichos dos años, cumplan dende adelante esta dicha tasación que cumplieren estos dos años que es a quince de septiembre, entiéndese que se les quitan por estos otros dos años las diez cargas de cacao de los dos tercios.

En diez y seis de septiembre de mil quinientos cuarenta y un (años) se mandó que en lugar de las sementeras ambas den cada tributo media carga de cacao que es equivalente al valor de lo que constó por información que se podría coger.

En cinco de septiembre de quinientos cuarenta y un (años) habiendo visto su señoría y los Oficiales de su Majestad cierta información que dieron bastante se le prorrogó por los otros dos años la sucesión del cacao que se les hizo de manera que son por todos seis años.
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Pág. 162
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En diez y siete días del mes de septiembre de mill e quinientos e cuarenta e seis años, a los indios de este pueblo de Cuzamaluaua, se les remitió el tributo rezagado que parece que estaban debiendo a su Majestad y se les prorrogó la suelta, e quita que les estaba hecho de los tributarios que han de dar por otros tres años más que corran desde hoy dicho día en adelante.

En doce de marzo de mill e quinientos e cuarenta e nueve años, se remitió a los indios de este pueblo de Cuzamaluaua, atenta cierta información de su poca posibilidad los tributos rezagados que debían que eran veinte e una cargas de cacao y ciento sesenta piezas de naguas y mando que por tiempo de seis años solamente den en tributo a su Majestad en cada un año veinte e cinco cargas de cacao de a veinte e cuatro mill almendras, puestas en la Veracruz porque en este tiempo los naturales se puedan reformar y cumplidos tornen a dar por entero la tasación que antes estaban tasados.

En la ciudad de México veinte e tres días del mes de marzo de mill e quinientos cincuenta e tres años, vista esta información en acuerdo por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, tomada a pedimento de los indios del pueblo de Cuzamaluaba, sobre no poder cumplir los tributos en que están tasados, ni el tributo de cacao del año pasado a causa del terremoto y caso fortuito que sucedió en el dicho pueblo y su comarca, estando presentes los Oficiales de su Majestad, atento lo que por la dicha información consta se acordó y mandó que por ahora hasta que adelante otra cosa se provea y mande no se cobre de los naturales del dicho pueblo de Cuzamaluaba, las veinte y cinco cargas de cacao que eran obligados a dar en tributo el año pasado de mill e quinientos e cincuenta y dos años y se dé provisión dirigida en forma a Juan de Salinas, Corregidor de Xalapa, para que citado el Fiscal y Oficiales de su Majestad vea y visite el dicho pueblo y la gente que en él hay, y teniendo consideración a la calidad y posibilidad de los naturales de él envíe su parecer con juramento qué tributos podrán dar y tributar en cada año a su Majestad buenamente sin vejación y molestia que sean de las cosas industriales que ellos tienen crían y cogen en su tierra para que todo visto se tase el tributo que han de ser abligados a dar y en el entretanto paguen el tributo en que fueron moderados a respecto de veinte y cinco cargas de cacao por año. y así lo pronunciaron y mandaron. Estaba señalado el auto de los señores Presidente e Oidores.

En la ciudad de México nueve días del mes de octubre de mill e quinientos e cincuenta e tres años, vista esta información en acuerdo por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, .... (faltan unas lineas)
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Pág. 163
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tasados, atento lo que por la dicha información consta, dijeron que por tiempo de diez años, primeros siguientes, tan solamente los naturales del dicho pueblo den en tributo en cada un año díez cargas de cacao y dos cargas de ropa de naguas y camisas y que ambas cargas tengan cuarenta naguas y cuarenta camisas, y que la mitad del tributo den de aquí a seis meses, y la otra mitad den de a otros seis meses y así sucesivamente el cual dicho tributo den en la cabecera del dicho pueblo y no sean obligados a los sacar ni llevar fuera de él y que esto que dicho es se guarde y cumpla y no se les pida, ni lleve más so las penas de las Ordenanzas y se siente en el libro de las Tasaciones y se tome la razón en la Contaduria de su Majestad y se dé copia a los indios. Estaba señalado el auto de los señores Presidente e Oidores.
En la ciudad de México trece días del mes de mayo de mill e quinientos e cincuenta e ocho años, vista por los señores Presidente e Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, esta información, tomada a pedimento de los indios de Cuzamaluaba, sobre que no pueden cumplir los tributos en que están tasados, presentes los Oficiales de su Majestad, atento lo que por ella consta y la calidad del dicho pueblo y la cantidad de gente que en él hay se mandó que por tiempo de díez años primeros siguientes, los naturales del dicho pueblo tan solamente den en tributo cinco cargas de cacao de a veinte e cuatro mili almendras cada carga y una carga de naguas e camisas de veinte piezas en todo el año y no otra cosa alguna, puesto en la cabecera del dicho pueblo y no se les pida, ni lleve más so las penas de las Ordenanzas y esto se guarde por tasación y se asiente en el libro y tome la razón en los libros de la Contaduría y se dé un traslado a los indios.

CUZAMASERNACA, en la comarca de la Veracruz. Obispado de Tascala
(Al margen:) la. en Pedro Moreno, vecino de los Angeles y Conquistador.

Están tasados que den cada ochenta días cuatro cargas de cacao, y cinco mantas y cinco mastiles y cinco camisas e cinco naguas y cada seis meses cuatro cargas de ají, y le hagan su sementera de maíz como suelen y le den su servicio. Antonio de Turcíos. ( Rúbrica).

viernes, 28 de agosto de 2009

1804 Marques de Uluapa solicita empleo.

El marqués de Uluapa al presentar sus antepasados incurre en errores, se ignora si lo hace por dar mas lustre a sus meritos o por confusión, pero bien pueden ser ambas situaciones. Alonso de Estrada fundador del mayorazgo es homonimo de Alonso de Estrada el tesorero y gobernador, solo que no son contemporaneos, ni familiares. Otro error en su genealogia es presentar como hijo de Alonso al capitán Alvaro de Acevedo, si es un ascendente de él pero por la linea paterna de su bisabuela María Luisa de Acevedo y Estrada. El mayorazgo de Uluapa lo recibio por la linea materna de su bisabuela. Además genera un ascendiente que sale sobrando, al que nombra el como abuelo cuarto (bisabuelo) en realidad es su abuelo.

Archivo General de la Nacion
Instituciones Coloniales
Indiferente Virreinal
Caja 3210 Exp. 008
Año. 1804

(Al margen)
Se recivio al Sor. Marques su aviso en 30 de noviembre de 804

Señor.

Don Manuel de Azevedo Estrada y Cosio Marqués de Uluapa Caballero profeso en el Orden de Santiago, Regidor perpetuo de la Ciudad de México y Capitan del Regimiento Provincial de esta Capital a los Reales Piez de V. M. con el mayor respeto hago presente: Que desde la conquista de este Reyno hasta la fecha tengo la gloria de havernos empleado succesivamente mis ascendientes como yo en servicio de V.M. en empleos militares y politicos: siendo el conquistador D. Alonso de Estrada Governador que fue de estos dominios por ausencia del conquistador D. Fernando Cortés el primero fundador de los vinculos que poseo a quien la bondad de nuestros soberanos le concedieron estados en este Reyno para perpetuo Mayorazgo de su familia y el titulo de Castilla que dispenso.

Su hijo de el referido Dn. Alonso que lo fué el General Alvaro de Azevedo y Estrada él marqués de Uluapa condujo por su cuenta dos buques cargados en bastimentos y municiones para el socorro de estos dominios.

Su hijo de el mencionado general y mi quarto Abuelo Dn. Alexandro de Acevedo y Estrada Marqués del mismo titulo tubo el honor de haver servido a V.M. de Presidente y Governador del Reyno de Guatemala.

Su hijo de el referido Marqués D. Alexandro José, tambien Marques de este titulo fue corregidor de esta N. C, de México.

Su hijo deste y mi abuelo el Marques de Uluapa fué Alcalde ordinario y Regidor perpetuo de este Ayuntamiento.

Su hijo del enunciado y mi padre el Coronel del Reximiento Provincial de esta Capital, Marques de Uluapa tambien sirvio a V.M. por espacio de treinta y cinco años en este cuerpo hasta su fallecimiento con el honor y aplicacion que es constante por su oja de servicios desempeñando al mismo tiempo los empleos de corregidor en torno Alcalde ordinario y Regidor perpetuo de esta Ciudad y las comisiones que asi los Excelentísimos Virreyes como el Ayuntamiento previeron a su cargo de procuracion general fiel executoria, Abastos de carnes posito, funsiones de V.M. para su Real proclamacion, Hospicio de pobres y Vocal en las Juntas municipales de los bienes confiscados a los Ex. jesuitas en que a mas de los considerables gastos que por su cuenta y sin gravamen alguno de los fondos del Publico erogó; tubo la satisfaccion de aumentar los Reales interese de V.M.

Por la linea materna mis Visabuelos el Marques de San Jorge y el Dr. D. Felipe de Lugo el primero sirvio a V.M. de Coronel en las provincias de Chiguaga y despues de Alcalde ordinario de esta ciudad, y el segundo de oydor de las Audiencias de Guatemala y México, y mi abuelo D. miguel de lugo de Alguacil mayor Regidor perpetuo de esta N.C.

Numerando asi mismo entre mi familia á los Excelentísimos Virreyes de esta N.E. el conde de Monterrey y los dos Marqueses de Salinas.

Mi casa Señor en todos tiempos ha manifestado la mayor gloria para servir a V.M. por su lealtad, y amor, haciendo considerables donativos, y ultimamanete en la Guerra con la Francia e Inglaterra, pues a mas de los que hizo mi casa mis tias la condesa de San Mateo contribuyó con diez mil pesos y la Marquesa del Xaral de Berrio con ocho mil pesos contribuyendo todos igualmente para el navio Montañez.

A los meritos de mis ascendientes agrego con el mayor rendimiento el corto mio que personalmente he contraido en la carrera militar pues tengo el honor de contar veinte y un años de servicio y nuebe sobre las Armas en guarnicion y canton haviendo procurado cumplir con mi deber como igualmente en el de Rexicor perpetuo de este Ayuntamiento y de las comisiones que se me han confiado asi por el referido cuerpo como por los Excelentísimos Virreyes de Procurador general, Juez de Posito y Alhondiga, tribunal de policia, Juzgado de cañerias resevimiento del Excelentísimo Sor. Virrey actual, Corridas de Toros y Diputado en el canton de Orizaba con los Excelentísimos Sres. Virreyes Marqueses de Branciforte y D. Miguel de Azanza.
Estos cortos meritos me animan a suplicar rendidamente a V.M. confiado en los fabores que constantemente ha conferido su Soberania a mi familia, me conceda el onorifico empleo de Gentil hombre de Camara de V.M. cn entrada, cuyas gracias han merecido de su soberana clemencia mis dos primos los condes de Santiago el actual y el difunto: estando cierto en que V.M. por un efecto de su Real piedad me concedera esta gracia Mexico Noviembre 29 de 1804.

Señor.
A los reales pies de V.M.

El Marques de Uluapa.

1807 Capitan marqués de Uluapa.

Archivo General de la Nacion
Instituciones Coloniales
Indiferente Virreinal
Caja 2898 Exp. 003
Año. 1807

Guerra
Excelentísimo Señor

He dado cuenta al Rey de la instancia que con carta numero 1145 remitió V. E. del marques de Uluapa, Capitan que fue del Regimiento de Infanteria provincial de México, soliitando que al aprobar su retiro se le confiriese el grado de Teniente Coronel; y teniendo S.M. aprovado dicho retiro negandole el expresado grado segun comuniqué a V.E. con fecha de 6 de marzo ultimo, no ha tenido por conveniente variar esta resolución. Lo que de su orden aviso a V. E. para noticia del interesado. Dios que a V. E. muchos años. Aranjuez 13 de mayor de 1807.

Caballero.

Ov.
S. Virrey de Nueva España

martes, 19 de mayo de 2009

1587 - Padre Juan de Silva Gavilan

Este documento es importante porque nos señala el inicio de una larga estadia del Padre Silva en la Cuenca del Papaloapan, durante la cual participo en varios procesos de la inquisición, en la adquisición de tierras y conformación de una hacienda, hasta en un hecho religioso considerado milagro que ha perdurado a traves de los siglos.

AGN, Indiferente Virreinal caja 2450 exp. 10
1587

El bachiller Garci Ramires Maldonado canonigo en la catedral
de tlaxcala provisor e Vicario general en todo su obispado por el
Doctor don diego Romano obispo del dho obispado y delegado del Rey nuestro
Señor a los jueces officiales de la real cancilleria del Rey nuestro
Señor que reside en la ciudad de mexico certifico y hago saber
Que el padre Juan de silva gavilan beneficiado del partido del rio
de albarado de los pueblos de tlacotlalpa cozamaloapa
... ... … de l ..Real … ado el dho beneficio
tiempo de diez y seis meses que fue desde veynte de junio
del año pasado de ochenta y seis hasta veynte de este
presente mes de noviembre de myll e quinientos y ochenta y siete ad
ministrando los sacramentos a los naturales e yn
dustriandolos en nuestra santa fe católica e haciendo
lo demas … obligado como tal beneficiado y por carta que
me enbio juro ynbervo sacerdotis no aver …
de dho partido sin licencia de su prelado y para que ello
conste di la presente que es fecha en la ciudad de los Angeles
a veynte y seis de noviembre de myll e quinientos y ochenta y siete años

sábado, 16 de mayo de 2009

1600 Congregaciòn de Cosamaloapan

AGN. Tierras. V. 70 Exp. 1 F. 1

Relacion de la visita y demarcacion de los pueblos de tlacotalpa y coca(maluapa)... hecha por josephe de solis juez congregador de las provincias de guascoqual... y tlacotalpa por comision que para ello tiene.

El pueblo de Tlacotalpa de la real corona que tiene en beneficio Joan de Silva Gavilan el cual tiene conforme a la tasacion que exsivieron 232 tributarios, esta situado en un llano y en tierra muy baja y anegadiza rrodeado del rio de alvarado y otros donde esta ayslado, tiene yglesia grande y nueva cubierta de paja hablan la lengua mexicana, son pescadores y pescan mucho pescado robalo en el dicho rio de alvarado, que esta es su granjeria y plantaso de que tienen aprovechamiento como consta de la visita a foja 4.

San Cristóbal Alvarado sujeto de Tlacotalpa esta situado a las orillas del dicho rio de alvarado entre un cerro, hablan la lengua mexicana, no tiene donde sembrar por se tierra mala y arenisca, biven muchos españoles tratantes en este pueblo porque tiene una barra muy grande donde entran muchas barcas, no haze mas declaracion como parece por la visita que esta a fojas 4.
Tlacintla sujeto l dicho pueblo de tlacotalpa esta quatro leguas de su cavecera, hablan lengua mexicana y que este pueblo esta rodeado de muchas estancias de joan perez aparicio que el ganado entra dentro de las casas e yglesia que no se puede remediar por ser mucha la cantidad y por esta causa y el sitio no ser acomodado para poderse bivir sea de despoblar y llevar donde fueren los demas / como parece por la visita a foja 5.
Shuniapa sujeto al pueblo de tlacotalpa esta de su cavecera cinco leguas, situada en un llano de oriente a poniente entre dos rios muy caudalosos, es tierra caliente como los demas hablan la lengua mexicana estan rodeados de mucho ganado de las estancias de joan perez aparicio que les hazen muchos daños y a esta causa sea despoblar, como parece por la visita a foja 5
Pº Tapacula sujeto al pueblo de tlacotalpa esta de su cabecera una legua situado en un ... alto orillas del rio de alvarado es tierra caliente como las demas habla la lengua mexicana son pescadores que esta contracción de toda aquella cordillera no ay otra granjeria por ser todo anegadizo y en todo aquello no ay tierra firme y por lo qual se a despoblar y pasarse ... cocamaloapa / como parece por la visita a foja 6.
San mateo guateopa sujeto a tlacotalpa, esta situado en un llano de oriente a poniente, ayslado y cercado de dos rios que es el que llaman de alvarado hablan la lengua mexicana, es tierra caliente y sea de despoblar y ¿pasar? a cocamaluapa como lo tiene consultado con el beneficiado, parece esto a foja 6.
cocamaluapa de la real corona pueblo y cavecera por si del partido de juan de silva gavilan clerigo el qual conforme a las tasación que exsivieron por mandado de el juez tiene 104 tributarios esta situado en tierra alta a la orilla del rio de alvarado es tierra caliente hablan la lengua mexicana y misteca la que mas quieren y su iglesia es grande de tres naves cubierta de xacal de paja ay espanioles los quales biven en este pueblo fundada cofradía de nuestra señora de la soledad tienen por granjeria hazer naguas y mantas tienen muchas tierras buenas y fertiles para sembrar y savanas en cantidad asiste en este pueblo de ordinario el ministro de la doctrina por ser de mejor temple esta dentro de este pueblo una estancia del canonigo santiago y el ganado entra en las casa de los indios y les hace muchos daños por se mayor.
- el juez mando notificar al gobernador y principales del pueblo de tlacotalpa hagan llamamiento de todos sus sujetos y con ellos se hallen el dia de San Juan en la iglesia del pueblo de cocamaluapa para que alli se les de a entender donde se an de juntar y congregar / y la misma diligencia se hizo con los del mismo pueblo de cocamaluapa y dixeron que asi lo cumplieron y el dicho juez por un auto dize que después de averse informado de la justicia y del ministro de la doctrina con mucha consideración le parece quel dicho pueblo de tlacotalpa con sus sujetos que son san cristoval albarao / tlacintla chuniapa tapacula y guateopa que en todos ay 232 tributarios se congregan y junten en el dicho pueblo de cocamaloapa que tiene 104 tributarios que hazen numero de 336 por ser este sitio el mejor asiento de temple aguas y tierras y lo demas necesario a la conservacion de los naturales / y mando que esta elecion se publique en la dha iglesia donde estan juntos los pueblos visitados. Lo qual se hizo y dio a entender por lengua de interpretes el dho dia de san joan a los naturales de todos los dhos pueblos que se hallaron juntos en la dha iglesia y no parece respuesta ni contradicion de ellos / y aun que el juez mando recivir informacion de oficio de la calidad del sitio elegido no confia de las diligencias aver la hecho / da parecer.. que por ser tlacotalpa y sus sujeetos tierra caliente en demasia malsana y fundado en una isleta le parece muy conveniente pasarlos al pueblo de cocamaloapan por ser de las calidades que a referido y con esto se concluyo la dha visita que consta a foja 15-16
Viendo visto los autos y diligencias / originales que refiere la ¿real comision? de suso de los pueblos de tlacotalpa y sus sujetos y cotzamaluapa del rio de alvarado del veneficio de juan de silva gavilan presvitero hecha por josephe de solis juez de la visita de los dhos pueblos y el auto de elecion y parecer del dho juez en que se dize que los dhos pueblos de tlacotalpa y sus sujetos nombrados san cristobal alvarado, tlacintla, chuniapa ¿el pueblo? tapacula san mateo guateopa que ¿entre? cavecera y sujetos dozientos y treinta y dos tributarios conforme a su tasacion se junten y congreguen en el pueblo de cotzamaluapa de ciento y quatro tributarios conforme a su tasacion. en todos hazen numero de 336 tributarios. Por ser el dho pueblo de cotzamaluapa el mejor de aquella comarca para la congregacion de los dhos pueblos y de mejoras comodidades y calidades todos de un temple con igual doctrina y grangerias y para el vivienda de los dhos indios y aunque en las diligencias hechas en los dhos pueblos y lo consta de la informacion que mando hazer del oficio esta ¿? esta en la hecha en el pueblo de amatlan de esta misma doctrina dista poco menos de dos leguas de cotzamaluapa donde se haze otra congregaciondonde declaran por ... el dho beneficiado juan de silva gavilan y otro clerigo que a mucho ¿tiempo? que le ayuda en el dicho beneficio y juan de samudio teniente de alcalde mayor de los dhos pueblos y otro .... que todos concluyen y convienen con el parecer del dho juez en que estara bien hazer la dha congregacion en el dho pueblo de cutzamaluapa por las causas que se tiene en su auto y parecer y el nuestro ... ... que se guarde y cumpla con ... por lo que refiere el dho juez salvo el mejor d.. ... ... las diligencias vienen va ... notificose el dho auto de elecion y señalamiento a los indios de los dhos pueblos y no consta ni parece que lo contradixesen.

jueves, 14 de mayo de 2009

1563 - Licencia a Antonio Nuñez

AGN, Mercedes 6:339v

Liçençia a antonio nuñes mercader para llevar desde la veracruz en barca a las provicias de guaxaca y çapotecas el vino y mercaderias a ….

Yo don Luis de Velasco etc. Por la presente doy
liçençia a antonio nuñes mercader para que en la ciu
dad de la veracruz pueda enbarcar veynte pipas
de vino y veynte arrobas de azeite y el vinagre
y las demas mercaderias de castilla que quisiere en can
tidad de quatro myll pesos de oro y lo llevar todo envarca
por la mar y rrio de albarado para provision de los vecinos es
pañoles de la vylla de san ilifonso y ciudad de
guaxaca con que de fiancas antel alcalde mayor de la
dha ciudad de la veracruz que llevara el dho vino
y mercaderias a las dhas republicas y las manifiesten
ante las justicias dellas y no lo vendera en el camino
y traira certificacion dentro de dos meses de las dha
manifestacion so pena de cincuenta pesos de oro para la camara
de su magestad y … … so las penas
de las hordenancas en lo qual dada la dha fian
ca mando que ningunas justicias ni otras per
sonas no le pongan envargo alguno fecho en mexico
a treze de julio de myll quinientos y sesenta
y tres años don Luis de Velasco por mandado de
su señoria antonio de turcios.

PRESENTACION.

Este blog sera el almacen de documentos localizados en Archivo General de la Nacion relacionados a Cosamaloapan y su region.

Los documentos son del siglo XVI al siglo XIX.

No soy experto en paleografia, la transcripciòn se hara con el mayor cuidado. Las partes de las que no se este seguro su significado se dejaran en blanco.