Este documento lo encontre al estar revisando el ramo de mercedes del Archivo General de la Nación.
No es un tema que actualmente investige pero lo publico en este espacio porque me pareció interesante, primero como creyente y después por su fecha, 1565, 33 años mas tarde de la fecha oficial de la aparición de la virgen en el cerro del Tepeyac.
Conociendo un poco la polemica de la aparición de la fecha y de referencias tempranas, me llamo la atención que en este documento se asignen a indios para el servicio y reparos de la Ermita y la Casa.
No soy experto, pero si la palabra reparar tiene la misma connotación que al presente, esto nos lleva a dos supuestos:
La Ermita ya tenía varios años de construida y se le estaban haciendo arreglos o presentaba hundimientos a pesar de ser recien construida.
Ignoro si alguién más ya lo publicó en alguna revista o libro.
La ortografía se adapto al uso actual.
AGN, Mercedes 8:148
Para que Francisco Muñoz repartidor de indios de 10 indios para el servicio de Nuestra Señora de Guadalupe.
Nosotros el Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España etc. Por cuanto por parte de vos Domingo de Corona y Gonzalo Hernandez de Dueñas Mayordomos de la hermita de Nuestra Señora de Guadalupe en terminos de esta ciudad nos fue pedido y suplicado que en cumplimiento de lo que por esta Real Audiencia fue mandado a Andres de Cabrera repartidor que a sido de los indios de las cobranzas de esta ciudad cerca de los treinta indios que se le mandaron dar para el servicio de la dicha hermita del cual dicho mandamiento antes nos hicistes presentación mandasemos a Francisco Muños repartidor que al presente es de los dichos indios guardase e cumpliese el dicho mandamiento y en cumplimiento de el se diese y repartiese los dichos treinta indios de servicio para la dicha hermita por la presente mandamos al susodicho Francisco Muños repartidor que es al presente que de los indios que se traen a esta ciudad para el dicho repartimiento os de y haga dar diez indios para el servicio y reparos de la dicha hermita y casa de ella pagandoles cada semana lo que por esta Real Audiencia esta acordado y haciendoles buen tratamiento lo qual mandamos que asi hagais y cumplais por el tiempo que fuere la voluntad de esta Real Audiencia fecha en México a 10 de octubre de mil e quinientos y sesenta y cinco años señalado de la Real Audiencia y firmado del secretario Bilches.
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