Este documento es importante porque refleja el procedimiento de comercio de los españoles con los indigenas en la cuenca del Papaloapan. Entre los pueblos mencionados esta Cosamaloapan y Guaspaltepec, ambos se ubican en el actual estado de Veracruz.
Existen dos documentos con la misma fecha y casi el mismo texto, solo cambia la pena aplicada.
El virrey prohibe este tipo de negociación por las consecuencias que esta teniendo y como castigo señala el destierro de Nueva España.
Archivo General de la Nación
Instituciones Coloniales
Real Audiencia
Ramo Mercedes Vol 01 Foja 45v
19 de mayor de 1542
Para que Juan Fernandes y otros españoles no esten en Guaspaltepeque ni otros pueblos desta Nueva España ni contraten con los indios dellos.
Yo don Antonio de Mendoza por quanto / yo soy informado
que un juan fernandes e otros españoles / an andado
y andan / en los pueblos de guaspaltepeque e cuçama
luava e teutila e oxitlan e xalapa y en uçila
y papalotiquipaque e otros pueblos comarcanos
tratando e contratando con los yndios de los
dichos pueblos vendiendoles vino e otras cosas
a preçios muy excesivos engañandolos en las dichas
contrataciones vendiendoles las tales cosas fiadas
y que sy no se remediase lo susodho subçideryan
muy grandes ynconveny daños e ynconvenientes e que
lo que peor es / por vendeles el dho vino e o
tras cosas an ynpuesto e ynponen a los caciques
e principales de los tales pueblos que roben a los
maçeguales / pa que les paguen lo que les ven
den / y que allende desto los tales prençipales
y caçiques se enborrachan e hazen e cometen
exçesos en ofensa de dios nuestro señor y estorvan
y enpiden la dotrina cristiana de que se rrecreçe mal
en xenplo e por my visto para el rremedio dello y e
vitar los ynconvinientes que de no se rreme
diar lo susodho podran suçeder mande dar este
mandamiento en la dha rrazon por el qual proybo de
fiendo e mando ansi al dho Juan Fernandes como
a otros qualesquier españoles e personas de
qualquier calidad que sean no sean osados por
ninguna via que sea a tener e tengan con los
dhos yndios ningunas contrataçiones ni con
pañias ni les vendan ningun vino ni otra cosa
alguna so pena de destierro perpetuo desta nue
va españa e de çiento pesos de oro de minas la tercia
parte para la camara e fisco de su magestad e las dos
terçias partes para el denunçiador e juez que lo sen
tençiare e mando a qualesquier corregidores
e justicias de qualesquier pueblos desta nueva es
paña que si alguna o algunas personas fueren
o pasaren contra el tenor o forma de lo en este man
damiento contenido se ynforman dello y executen las
penas en sus personas e bienes e para que mejor
venga a noticia de todos mando que se pregone
en los dhos pueblos de suso nonbrados y en los otros
comarcanos donde oviere justicia de su magestad
e se de a entender a los dhos yndios e mando que
si algun caçique o governador tuviere alguna
contrataçion con los dhos españoles o les con
prare o conpraren vino y no fuere delante de
la justiçia por el mesmo caso les sea quitado el
cargo que tuviere // a diez e nueve dias del
mes de mayo de mill e quinientos quarenta e
dos años / don antonio de mendoça / por manda
do de su señoria antonio de turçios //
domingo, 6 de septiembre de 2009
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